DERECHO SUCESIONES Y HERENCIAS

SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA DEMANDA. SE DECLARA LA CONDICIÓN DE HEREDERO FORZOSO DEL CLIENTE POR SER PRETERIDO INTENCIONALMENTE DE LA HERENCIA DE SU MADRE ACORDANDO REDUCIR LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO EFECTUADA POR LA TESTADORA.

Este despacho se siente muy orgulloso del trabajo y esfuerzo puesto en este caso, en el que además contamos con dificultades añadidas a la complejidad jurídica del asunto, tales como la absoluta falta de documentación que amparase la pretensión del cliente y la circunstancia que el propio cliente se encontraba fuera de España, a más de mil kilómetros de distancia. Por este despacho se hizo una intensa labor prejudicial consistente en documentar en la condición de hijo, conseguir la documentación sucesoria de la fallecida, y principalmente el testamento que se pretendía impugnar, y finalmente averiguar el patrimonio de la fallecida y cuantificar el haber hereditario para poder solicitar la parte que como heredero correspondía a nuestro cliente.

Tras un arduo trabajo y negociaciones con la adversa, se consigue una Sentencia en la que se reconoce que como hijo legítimo de la testadora, éste es heredero forzoso de la misma, y aunque la madre lo omitió en su testamento con intencionalidad, debe reconocerse al mismo la parte de la herencia que por ley le corresponde, en este caso la legítima, que en atención a nuestro Derecho Foral gallego se circunscribe a una cuarta parte del haber hereditario (artículo 243 Lei 2/2006 de Dereito Civil de Galicia)

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