SENTENCIA ESTIMATORIA DE DESAHUCIO POR PRECARIO DE UN HEREDERO QUE HACE UN USO EXCLUSIVO DE BIENES DE LA MASA HEREDITARIA.
En este caso la Audiencia Provincial de Ourense viene a estimar la petición efectuada por nuestros clientes respecto al desalojo de la vivienda perteneciente a la madre de éstos y el demandado y que se encuentra pendiente de adjudicación. Siendo tres hijos los herederos de la causante uno de ellos decide de forma unilateral y sin el consentimiento de los demás destinar la vivienda integrante de la masa hereditaria a repartir como domicilio habitual de éste y su familia.
Es abundante la Jurisprudencia y pacífica la doctrina del Tribunal Supremo respecto a que el coheredero que ocupa una finca de la herencia sin haberse efectuado la partición tiene la condición de precarista. El precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a dicha tenencia.
La importancia de esta Sentencia radica que, la Audiencia Provincial de Ourense, en contra del criterio del Juzgador de la instancia de que no se haya demostrado el que la demandada ostenta la cosa con carácter excluyente, el impedimento viene dado por el propio destino a hogar, cuya intimidad está protegida especialmente y no es lícito que un coheredero pretenda compartirlo con aquél que lo tiene establecido con carácter excluyente y permanente, cuando la indivisión de la herencia permite a cada uno de los partícipes servirse de las cosas comunes, sin impedir a los demás utilizarlas según su derecho.
